Impuesto personal

Las personas físicas residentes fiscales pueden optar por someterse a impuestos según uno de los dos sistemas fiscales; el sistema basado en asignaciones (ABS) o el sistema basado en ingresos brutos (GIB).

En términos generales, el sistema basado en asignaciones tiene una tasa impositiva máxima más alta, pero permite numerosas deducciones en forma de asignaciones según las circunstancias de la persona y el cónyuge. Estas bonificaciones reducen la cantidad sujeta a impuestos.

El sistema basado en el ingreso bruto solo tiene algunas asignaciones disponibles para el individuo, pero un conjunto de bandas impositivas más favorables y una tasa impositiva máxima más baja. También es notable que a tasas de ingresos más altas, la tasa impositiva se reduce gradualmente.

La aplicación de este sistema dual único significa que el individuo puede optar por tributar según el método que le sea más favorable.

Además, existen estados fiscales especiales en Gibraltar que están disponibles mediante solicitud al Director del Centro Financiero y bajo términos y condiciones estrictos. Estos estados especiales limitan la cantidad de impuestos pagaderos por el individuo.

Los estados fiscales especiales son:

  • Habilidades de alto ejecutivo con posesión de especialistas (HEPSS)
  • Categoría 2 Individual (CAT2)
Requisito de presentación

Tanto las personas físicas como los autónomos deben presentar sus declaraciones de impuestos hasta el 30 de noviembre de cada año.

Los trabajadores por cuenta propia están obligados a respaldar su declaración de impuestos con cuentas redactadas hasta el período finalizado el 30 de junio del año fiscal correspondiente.

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